Las claves de las ofertas públicas de acciones
Las ofertas públicas de acciones son operaciones mediante las cuales una empresa pone a la venta una parte de sus acciones. En general, pueden ser de dos tipos:
- Ofertas públicas de venta (OPV), en las que se ofrecen acciones ya existentes que hasta ese momento pertenecen a uno o varios accionistas. Esta operación, por lo tanto, no lleva aparejado un incremento del capital social, únicamente un cambio en la propiedad.
- Ofertas públicas de suscripción (OPS), en las que se ofrecen acciones de nueva emisión, es decir, llevan aparejadas una ampliación de capital.
Tanto en un caso como en otro, las compañías necesitan registrar un folleto informativo acerca de la oferta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Ese folleto y el resumen de la oferta deben estar a disposición de todos los inversores potenciales para que puedan consultarlo.
A la hora de recabar información sobre las ofertas, la CNMV recomienda tener muy claros los siguientes conceptos clave:
- Los tramos, es decir, el número de acciones del total de la oferta que se destinará a cada grupo de inversores. A menudo, una parte de las acciones se reserva a pequeños inversores y el resto se ofrece a inversores profesionales o a otros grupos.
- El precio. Dentro de este apartado, hay que saber distinguir entre:
- El precio máximo minorista, que es el precio máximo de la acción establecido para el inversor minorista.
- El precio minorista, que se fijará escogiendo el precio menor entre el precio máximo minorista y el precio fijado para los inversores cualificados.
- El mandato y la solicitud, dos términos utilizados para designar las solicitudes de compra por parte de los inversores. El mandato y la solicitud son procedimientos distintos: mientras que el mandato se puede presentar hasta el momento en que se fija el precio máximo minorista, la solicitud se presentará una vez fijado este precio. Aunque la diferencia más significativa es que el mandato es revocable (dentro del denominado periodo de revocación) y la solicitud, irrevocable.
- El prorrateo, que es el procedimiento para asignar las acciones del tramo minorista a los compradores cuando la demanda supera a la oferta.